Casación No. 596-2008

Sentencia del 10/06/2010

“...En cuanto a la indebida aplicación del artículo 12 de la Constitución Política de la República, es oportuno indicar que los argumentos vertidos por el casacionista no son concretos en denunciar con claridad y precisión la forma en que él estima vulnerada la referida norma, además de no señalar si dicha vulneración se refiere a la facultad que tienen las partes de defenderse en un proceso, para hacer valer los medios de defensa que estimen pertinentes y así cumplir con cada una de las fases previstas en el proceso penal en especial, la oportunidad de ser citado, oído y vencido dentro de dicho proceso, o bien si se refiere específicamente al derecho de defensa a que tiene derecho toda persona garantía indiscutible que debe de ser resguardado por el Estado a través de los órganos jurisdiccionales, al existir esta limitación en el recurso de casación interpuesto por el recurrente en no indicar en que cosiste la violación al principio constitucional aludido, cuya naturaleza está constituida por una parte sustantiva y por otra adjetiva resultando por ello el mismo deficiente porque el recurrente debió de distinguir dichos aspectos y dirigir sus argumentos sobre uno de ellos los cuales forma parte del contenido de la norma Constitucional denunciada, al no exponerlo de esa manera y dirigir las argumentaciones haciendo ver este aspecto, la Cámara concluye que sus argumentos carecen de motivación suficiente para determinar la existencia o no de la vulneración denunciada. A pesar de lo expuesto se examina la sentencia impugnada concluyendo que en el presente caso la Sala al aplicar el artículo 12 de la Constitución Política de la República lo hizo correctamente puesto que en base a dicha norma Constitucional afirmó que el tribunal de sentencia observó las garantías judiciales del agraviado...”